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Inscribir
el establecimiento al Programa Productores Integrados - Carnes Trazadas
PAMPA MIA. Se deben registrar los datos del productor y del establecimiento
en donde se realizará la cría o el engorde de los
animales, con el fin de poder recopilar la mayor cantidad de información
para hacer el seguimiento de todas las etapas por las, cuales el
animal transita antes de llegar a la faena. Esta necesidad se funda
en poder hacer la trazabilidad de cada animal que integra el programa
de producción.
Los
establecimientos ganaderos con hacienda comprometida a "CARNES
TRAZADAS PAMPA MIA" deberán ser habilitados por la Empresa
Auditora. Para esta habilitación, la Empresa Auditora, debiendo
cumplir con toda la legislación vigente, realizará
la visita. Se entregará toda la documentación que
deberá llevarse para la registración de los eventos
que sucedan en el establecimiento de acuerdo a las planillas que
se adjuntan.
Los
animales nacen, se crían y se engordan en Argentina. El establecer
la necesidad de que los animales sean nacidos y criados en ' la
Argentina, es porque el desarrollo de los sistemas de producción
que tenemos en el país nos permiten marcar las diferencias,
en lo que hace a las bondades por las cuales nuestras carnes son
reconocidas a nivel internacional. Además, por asegurar los
aspectos sanitarios del país.
Se
individualizarán con el Sistema de Identificación
Electrónica Rosenbusch todos los animales que entren al proceso
de producción. Por la necesidad de poder asegurar en forma
terminante que el corte de carne que llega al consumidor pertenece
a determinado animal y así cumplir con la trazabilidad en
todos sus términos, es que necesitamos de la identificación
individual de los animales.
Solo
se aceptará una marca de propiedad en los animales comprometidos.
La
marcación a fuego de los animales, únicamente se efectuará
en la quijada izquierda. De esta manera se logra no perjudicar la
calidad del cuero teniendo la posibilidad de comercializarse a valores
superiores de mercado.
Los
animales deben permanecer como mínimo 6 (seis) meses en la
explotación donde se efectúe el engorde. Se establece
este período de tiempo, pues de acuerdo a normas de uso internacional
es el período mínimo en que un animal debe ser controlado
en toda su etapa de engorde y terminación para asegurar la
trazabilidad.
Se
aceptará al final del engorde un período de confinamiento
que no exceda los tres meses de producción. Durante este
período puede recibir alimentación en base a suplementación
de concentrados y/ o balanceados.
Los
animales deben ser adquiridos en forma directa a criadores y deberá
acreditarse documentación de compra. En este caso también
deberán cumplimentar la identificación de cada uno
de los animales que ingrese al programa.
No
se permite la compra de animales en mercados concentradores o ferias
bajo ningún aspecto
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